Por Lic. Axel Dell’ olio para Cosas de Autos. Estaba escribiendo una nota para una publicación pediátrica donde explicaba la importancia de transportar en un vehículo de manera segura a los chicos usando el SRI correspondiente. Pero me pregunté: ¿Todos saben qué es un SRI?
Un SRI es un Sistema de Retención Infantil y es lo que usamos (o deberíamos usar) para llevar en el auto a los más chicos y que usualmente denominamos “sillita”, “huevito”, “booster” o “butaca”.
Ahora bien, ¿es obligatorio el uso de un SRI en la Argentina? Argentina es un país federal, donde cada provincia -y en algunos casos los municipios- tiene la facultad de legislar en materia de tránsito, haciendo técnicamente imposible unificar un criterio normativo.
En un hipotético viaje en auto con un chico desde Buenos Aires a Mendoza, se atravesarán diferentes provincias y reglamentaciones que pasarán de la liviana y única prohibición de llevar “chicos menores de 12 años en las plazas delanteras” a la obligación de hacerlo “en un dispositivo de retención infantil debidamente homologado”.
Todo confluye en que la gran mayoría de las leyes no se especifica el modo en el que deben viajar los menores. Pero ese no es el único problema.
Supongamos que ese niño completó su viaje en una sillita de madera, con el respaldo roto y astillado, impregnado en combustible, pero sujeta debidamente al auto con el cinturón de seguridad. Lamentablemente, como no existen criterios de homologación actualizados para los SRI, el conductor sólo perderá cuatro puntos de su licencia, siempre y cuando la misma esté emitida en la Ciudad de Buenos Aires. De lo contrario, ni siquiera eso.
En otros países, las normas son claras respecto de la edad que tienen que tener los chicos para ir en un auto en un SRI. Pero también existe un criterio que tienen que cumplir los vehículos y los SRI (algo así como una norma IRAM).
En nuestro país NO. Si bien en 2011 se firmó un acta acuerdo en Córdoba, entre la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Ministerio de Industria y el Ministerio de Interior para que a partir del 1 de enero de 2013 se definiera ese criterio de homologación vigente y tan necesario, el mismo aún está en estudio y son tantos los intereses que hay por parte de algunos actores que personalmente tengo mis serias dudas de que salga “pronto”.
Escribo estas líneas 21 meses después de que ese criterio tuviese que estar VIGENTE, y luego de haber participado en varias reuniones donde se trató esa norma (IRAM 3680).
Otra cosa que dice el acuerdo es que en 2016 todos los vehículos que consigan su Licencia de Configuración de Modelo (LCM, otorgada por el Ministerio de Industria) deberán contar con “al menos un punto ISOFIX o similar”, y aquellos que salgan a la venta 0 km desde 2018 deberán tenerlo de fábrica.
¿Qué es el ISOFIX? Un anclaje para poder asegurar de manera simple un SRI al vehículo; en pocas palabras, el SRI tiene unos ganchos rígidos en su parte inferior y el vehículo trae en el chasis unos aros de acero donde se encastra de manera perfecta y segura. Eso hace que la colocación sea sencilla para cualquier usuario y se complementa con un anclaje en su parte superior que hace que el SRI no se dé vuelta.
Algunas apreciaciones:
-No deja de ser un “acta acuerdo” lo firmado en Córdoba, ¿se cumplirá?
-Pasaron 21 meses para hacer “copy-paste” de alguna norma adaptada y aún así se nos complica; Brasil, por ejemplo, tomó la R44/04 europea y la adaptó.
-“Un punto de anclaje ISOFIX”, dice el acta acuerdo. ¿Costaba tanto ponerlo de ambos lados por si se precisa un SRI para otro menor dentro del auto?
–Un anclaje no es otra cosa que ¡un “fierrito consolidado al chasis”! A los ingenieros y responsables de las automotrices que lean esto les aclaro que mi madre se llama Graciela pero que espero que se den cuenta que garantizar la seguridad de los más pequeños dentro de un vehículo se conseguirá únicamente con el esfuerzo y el compromiso de TODOS los actores, incluidos los compradores (que deben exigir estas medidas).
-Por algo es que cuando se ensaya un determinado vehículo preparado para vender a Europa el resultado es de 5 estrellas en materia de seguridad y cuando se lo hace en América Latina el resultado es inferior…
–Necesitamos una norma que otorgue un criterio a las fábricas de SRI locales, para realizarlos. No puede ser que se vendan, por ejemplo, “arneses” que no cumplen ninguna función; no puede ser que los productos no cuenten con una revisión para saber si están hechos con material ignífugo; no puede ser que no se le exija a un SRI nacional que no tenga bordes filosos o hebillas sin testear.
-No puede ser que la Seguridad Vial sea tan insegura.
Axel Dell’ olio es Licenciado en Prevención Vial y Transporte y Director del Programa “Mamás y Niñ@s Seguros” (www.mamasyniñoseguros.com.ar). Es presidente de la Asociación para la disminución de Siniestros Viales (ADISIV), vocal y jefe de Seguridad Vial de la Asociación de Periodistas de Tránsito y Transporte de la República Argentina (APTTA) e integrante de Comité Consultivo de la ANSV.