Viva la pepa: comercializar autopartes usadas sin habilitación no es delito

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Desarmadero

A pesar de que en 2003, a través de ley 25.761, se creó el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (Rudac) con la finalidad de acabar con los desarmaderos que reducían las partes de automóviles robados, la Justicia acaba de declarar inconstitucional uno de sus artículos y confirmó el sobreseimiento de tres comerciantes de autopartes de la calle Warnes.
La Sala V de la Cámara del Crimen, con la firma de las juezas Mirta López González y María Garrigós de Rébori, analizó la mencionada ley y consideró inconstitucional el artículo 13, el cual establece las penas de hasta $ 200.000 de multa y tres meses de prisión para quienes no cumplan con los requisitos administrativos del régimen legal para el desarmado de vehículos y la posterior venta de autopartes.
Según se desprende del fallo, el comercio de autopartes usadas que no están registradas “mal puede ser considerado un paso previo o necesario del robo de automotores y la conexión que puede existir entre un supuesto y otro no permite dar por acreditada su peligrosidad de la actividad en sí misma”.
Fuentes del Ministerio de Justicia y Seguridad, del que depende el Rudac, adelantaron al diario La Nación que el Gobierno apelará el fallo hasta la máxima instancia, al tiempo que defendieron la importancia de la ley, no sólo en su función primaria de “legalizar y transparentar” la actividad de venta de autopartes usadas, sino como “potente disuasor” de la venta ilegal.
Sabido es que el robo de automotores está íntimamente ligado al deshuace, no por nada las cifras indican que los modelos más robados son aquellos que nunca más aparecen, que abundan en el mercado y que carecen de un alto valor en plaza pero que son fáciles de reducir: Volkswagen Gol, Fiat Duna, Fiat Uno y Fiat 147, lideran el triste ranking.

Aumentó el robo de autos.

Lo que dice el artículo 13
El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren
lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO
(1) a TRES (3) años.

Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

4 comentarios

  1. jorgeomaririneo el

    el que opina es el lñetrado que hizo la presentacuin de inconstgitucionalidad ante la sala v de la camara del crimen y logro el sobreseimiento de sus ckientes.el rudac apelo en la camara y no fue tenido en cuenta por no haberse presentado comop mquerellante edn su momerntpo.ahora entre gallos y meduaniche oresento un recurso de queja que se encuentra n la sala iv dee la camara de casacion-por el respeto a la democracia y y al gobiermo de crfistina fernandez de kirschner espero la
    total independencia ded exma cramaa para que rechace la queja del rudac por extemporanes y pretenswe asi sanear una nulidada insa<zlvable del articulo 13 de la ley que atenta conta el principio de inocencvia consaGRADO EN EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIONM NACIONAL

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  4. pablo Bulacio el

    ME INTERESA UNA CABINA EN BUEN ESTADO DE CAMION FORD 7000 MOD.84

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