Se aprobó la Ley del Auto Argentino, un paso decisivo para recuperar una industria nacional

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Instalaciones de JVA en Don Torcuato.

El 21 de mayo de 2014 será recordado como una fecha trascendental en la historia de la construcción de autos en el país. Luego de dos años y medio de gestiones en diferentes foros, el proyecto de ley que regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente para uso particular fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación. La norma, conocida como Ley de Autos Artesanales, obtuvo un contundente resultado de 53 votos a favor y ninguno en contra.

La iniciativa había surgido a fines de 2011 cuando un grupo de entusiastas le planteó al diputado Eduardo Amadeo (FPF) la problemática que afectaba a los constructores de autos artesanales quienes, luego de ser derogada la legislación de los Autos Armados Fuera de Fábrica (AFF), se veían imposibilitados de patentar los vehículos de su fabricación.

Se aprobó la Ley del Auto Argentino. Miembros de ACIARA celebran frente al Congreso de la Nación.

Miembros de ACIARA celebran frente al Congreso de la Nación.

Por sugerencia del legislador del Frente Peronista Federal, se creó ACIARA (Asociación Constructores Independientes de Automóviles República Argentina), la entidad que nuclea a los constructores y que se encargó de elaborar el ante-proyecto cuyo fundamento técnico fue aportado por el Ingeniero Pedro Francisco Fescina.

Desde sus comienzos, la propuesta contó con el apoyo y el compromiso de personalidades notables del sector como Heriberto Pronello, Pedro Campo, Jorge Anadón, Jorge Ferreyra Basso, Alain Baudena, Juan Gaffoglio, Tulio Crespi y Rodolfo Iriarte, entre otros.

Impulsado por el propio Amadeo y la diputada Paula Bertol (PRO), la propuesta ingresó a la Cámara de Diputados en 2012 y luego de su paso por la Comisión de Industria y Transporte, en noviembre de ese año fue aprobada con un resultado contundente: 196 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El proyecto pasó a la Cámara Alta, pero no pudo ser tratado a lo largo de 2013 y estuvo a punto de perder estado parlamentario.

Se aprobó la Ley del Auto Argentino

Diego Santilli y Bertol en los festejos junto a los representantes de ACIARA.

A principios de mayo de 2014, se dio un paso fundamental hacia su aprobación cuando la Comisión de Industria y Comercio, presidida por el senador Eugenio Nito Artaza (UCR) y la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte lo aprobaron con dictamen unánime en la Reunión Plenaria de Comisiones del Senado de la Nación Argentina. Sólo faltaba su tratamiento en el recinto donde finalmente fue aprobado este miércoles, luego de efectuarse algunas modificaciones y ajustes al proyecto original.

¿De qué se trata la Ley?
El texto de la iniciativa está fundamentado en la extensa trayectoria del país en la producción de automotores de prestaciones excepcionales, tanto en lo referente a historia deportiva internacional, como confort y tecnología de punta. La legislación propuesta remedia la falta de normas que rijan la producción y circulación de automotores de época, sean estos réplicas recreacionales, reproducciones o restauraciones a estándar original; además de automotores inéditos, o con transformaciones de esenciales. Todo ello con materiales, soluciones, y estándares de calidad actuales a nivel internacional.

También se prevé que se efectúen las periódicas pruebas de estado, capacidad y desempeño que garanticen el uso de estos automotores como vehículos de pasajeros cotidiano, cuando fuera el caso. Como así también se regulan las aptitudes de sus conductores.

Se aprobó la Ley del Auto Argentino

Bertol y Amadeo junto a miembros de ACIARA.

El proyecto consta de un total de 18 artículos. En su Artículo Nº1 se prevén cinco tipos de categorías, discriminadas de la siguiente manera:

a) ARR1: Es el “Automotor Réplica Reproducción” de un determinado modelo original cuya producción en cualquier cantidad anual, en la República Argentina o en el extranjero, haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación o armado de su Réplica Reproducción. El fabricante – diseñador del ARR1 debe disponer de las licencias del fabricante – diseñador original, cuando fuera menester.

b) ARR2: Es el “Automotor Réplica Recreación”, cuya estética y proporciones son similares a un determinado modelo original, existente previamente, aunque con eventuales diferencias en sus semejanzas estética, y/o mecánica, y/o motorización, y/o estructura. La recreación o rediseño debe corresponder de un determinado modelo originalmente fabricado en la República Argentina o en el extranjero, y que su producción haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación del ARR2. Esta réplica podrá ser dotada con cualquier equipamiento mecánico y/o motorización que haya determinado su fabricante – diseñador. El fabricante – diseñador del ARR2 debe disponer de las licencias del fabricante – diseñador original, si fuera menester.

c) AIO: Es el “Automotor Inédito y Original” compuesto por un conjunto combinado por: chasis, o estructura, o monocasco, o auto portante, de diseño original e inédito, que integrado a la carrocería, también de diseño original e inédito, componen una combinación nueva, que sea esencialmente de características originales e inéditas, tanto en la República Argentina como en el extranjero. Su fabricante – diseñador podrá dotarlo con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado.

d) AR1: Es el “Automotor Reformado” estructuralmente y/o repotenciado o con mecánica y/o motorización diferente de la original.

e) AR2: Es el “Automotor Restaurado”, que tenga una antigüedad de al menos treinta años al momento de restaurarse, y que sea íntegramente vuelto a poner en el estado originario, recuperando las prestaciones que tenía primitivamente cuando fue fabricado, aunque con pequeñas diferencias en su semejanza por su equipamiento y/o sus componentes mecánicos, cuya causa fuere la imposibilidad de acceder a repuestos originales. No obstante, deberá respetar conceptualmente al modelo original, en sus componentes, su equipamiento, su estructura, su mecánica, y su motorización.

Instalaciones de JVA en Don Torcuato.

Una vista de la instalaciones de JVA en Don Torcuato.

En relación al volumen de producción se establecieron las siguientes pautas:
Para las categorías ARR1, ARR2 o AIO, cada fabricante podrá producir un máximo de 100 automotores; para la categoría AR1: hasta un máximo de 50 automotores por año; para la categoría AR2: hasta en 25 automotores por año.

La Ley establece las responsabilidades que deberá cumplir el fabricante, entre ellas la designación de un Representante Técnico que será responsable del diseño y/o la fabricación del automotor.

Por su escala y especificidad, la actividad no compite con la industria terminal, la cual no solo no ve afectada sus intereses, sino que podría beneficiarse si se suma mediante la edición de series especiales o bien como proveedor oficial de partes y componentes.

Taller de KonradClassic

Pocas veces se registra en la política argentina un nivel de consenso tan amplio como el que despertó el tratamiento de este proyecto. Para un simple ciudadano de a pie, la experiencia nos reconcilia con nuestra clase política que esta vez supo dejar de lado sus diferencias partidarias para escuchar el reclamo del pueblo y transformarlo en una ley que beneficia a un sector productivo de la sociedad.

La reactivación de esta industria significa la creación, en forma directa, de mano obra calificada y la inclusión de una extensa cadena de valor a través de los múltiples oficios y especialidades que la actividad requiere.

Una buena noticia
“Es una buena noticia para los fierreros, que son muchos en nuestro país, y por los más de 8 mil puestos de trabajo que se van a generar”, señaló el diputado Amadeo tras aprobarse el proyecto en Diputados. “Esta ley rescata un sector de la industria argentina que está detenido y que puede crecer exponencialmente no solo por el mercado interno, sino por las exportaciones que se producirán”, agregó.

Aprobada en el Congreso Nacional, resta ahora la reglamentación de la ley y su promulgación por el Poder Ejecutivo para que tenga plena vigencia.

¿Cuándo puede darse esto? Hay un plazo de 10 días hábiles para que el Poder Ejecutivo la promulgue.

Por Gustavo Feder (*) para Cosas de Autos.
Fotos de Alejandro Ochnio.

El autor es editor del sitio auto-historia.com.ar y dicta cursos sobre la Historia de los autos argentinos.

Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

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