Se actualizó el monto que exige certificar el origen de fondos a la hora de comprar un auto

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compra de autos -  UIF

La Unidad de Información Financiera (UIF) informó que a partir de este lunes 17 de julio comenzó a regir el nuevo monto en base al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), de acuerdo a la modificación establecida mediante la Resolución UIF Nº 113/2021 y 51/2022. Esto se traduce en el nuevo límite para la Certificación de Origen de Fondos al momento de comprar un auto, lo que acredita que el comprador lo hace con dinero lícito.

Los umbrales actualizados se aplican a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), a los Registros seccionales de propiedad automotor (Resolución UIF Nº 127/2012), así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Resolución UIF Nº 489/2013) y a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro de y planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa o de sumas de dinero para la adquisición de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia (Resolución UIF Nº 50/2013).

Esto se logró de acuerdo al mecanismo establecido en la norma y en virtud del informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA) respecto al Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) que se encuentra publicado en la página web de ACARA.

Concesionario Fiat

¿Cuál era la cifra anterior y cuál es ahora?
Desde el 16 de enero pasado, quien compraba un vehículo de más de $8.436.988 debía certificar el origen de ese dinero, pero con la fuerte suba que sufrieron los autos -producto de la inflación y de la falta de unidades-, ahora la UIF dispuso que el nuevo umbral sea de $12.031.145. Los autos cuyo precio de compra-venta sea inferior a esa cifra, no precisarán de dicho certificado.

¿Cuál es la documentación que permite justificar el origen de los fondos? Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios; constancia de monotributo; facturación de los últimos meses; declaratoria del heredero; documentos que acrediten la venta de acciones u empresa; boletos de compra-venta, etc. En cualquiera de estos casos a través de un certificado realizado por un contador y certificado ante el Consejo Profesional correspondiente.

¿Esto equivale al CETA? No. El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores (excluidas las maquinarias).

Es un formulario que debe tramitar el vendedor del vehículo, sea persona física o jurídica, y que se obtiene en el sitio de AFIP al que se accede mediante clave fiscal. En dicho certificado se consignan los datos del vehículo y el valor de la transferencia.

¿A partir de qué monto se exige el CETA para transferir un auto usado? Desde el pasado 1 de junio, la AFIP modificó los valores a partir de los que se exige el CETA; dichos cambios se dispusieron a través de la resolución general 5362/2023 y establecieron la obligatoriedad cuando el monto de la transferencia mayor a los $4.500.000 pesos (antes era desde $2.400.000).

Certificado CETA - AFIP

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Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

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