¿Qué impuestos tener en cuenta a la hora de comprar un auto?

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Concesionario de la red VW de Argentina.

Muchas veces no se compra un vehículo para uso personal o familiar sino como herramienta de trabajo. Y como tal, hay posibilidades que brinda el sistema tributario para descontar el IVA, por ejemplo.

En un breve pero completo informe, la periodista Dolores Olivera publica hoy en el diario Cronista lo que se debe tener en cuenta al momento de adquirir un auto en nuestro país. A continuación, lo más saliente de este texto:

Impuesto a las Ganancias: “Quien utilice el automóvil en su actividad industrial, comercial, profesional, sólo puede deducir su inversión a efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias, hasta la cifra máxima correspondiente a un costo de $20.000, fijada en 1995 sin que, hasta la fecha, las autoridades se hayan planteado un reajuste que lleve ese límite a valores más razonables”, expresa en la nota Rubén Malvitano, de Ernst & Young, quien sugirió que esa cifra debería fijarse, “por ejemplo, en $90.000 para hacerlo compatible con la paridad del dólar entonces vigente”.

“Ese tope, al igual que el establecido en 1998 para los gastos de mantenimiento y conservación del vehículo de $7.200 por año, supone un perjuicio no sólo para el adquirente porque lleva su tasa efectiva del gravamen más allá de la nominal (35% en el caso de las compañías), sino también para las terminales y comercializadoras, en cuanto desalientan inversiones.”

Impuestos internos: “Teóricamente son aplicables a los automóviles de alta gama, en principio aquéllos importados desde el exterior. Pero como en realidad la distinción para resolver sobre la procedencia del tributo gira en torno al precio del vehículo ($ 150.000), en tanto inmersa nuestra economía en un marco inflacionario, es altamente probable que en poco tiempo cada vez más modelos nacionales atraviesen el umbral y se vean afectados por el gravamen.”

Ingresos Brutos: “Una norma de la Ciudad de Buenos Aires que, a partir de 2012, afecta a las terminales es la aplicación de una alícuota especial del 7% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a ventas directas (esto es, sin intervención de concesionarios)”. El especialista consultado se pregunta qué razones pueden justificar esa alícuota, “cuando es una cuestión que hace a la forma de comercialización elegida por la empresa respecto a la cual el impuesto debiera ser neutral.”

Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

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