El video en el que se ve al diputado Juan Cabandié filmado durante un control vehicular en Lomas de Zamora en el que se le solicitó el comprobante de seguro no sólo se viralizó a raíz de su reacción, sino que tuvo alcances insospechados. En pocas horas, el pedido de “correctivo” se transformó en el tema más comentado en Argentina en redes sociales, marcó la agenda política, hizo famosa a la agente de tránsito (sin trabajo tras este episodio) y provocó el deplazamiento del responsable de tránsito del citado municipio (ver nota).
¿Me pueden sacar el auto por no tener el comprobante del seguro?
Dejando de lado este hecho, es una buena ocasión para repasar lo que dice la legislación vigente acerca de la documentación reglamentaria para poder circular. La Ley de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 40 dice claramente que para poder circular con cualquier vehículo en el territorio nacional es indispensable:
-Que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y lleve consigo la licencia correspondiente.
-Que porte la cédula de identificación del vehículo (la cédula verde del titular o la azul, si correspondiera).
-Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia.
-Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio (las patentes), las cuales deben ser legibles y sin aditamentos.
-Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados.
-Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
-Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
-Que el vehículo tenga los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
-Si se trata de una moto, que los ocupantes lleven casco colocado.
-Que los ocupantes de vehículos lleven colocado el cinturón de seguridad correspondiente.
A esto se le sumó el kit de seguridad reglamentario compuesto por un botiquín de primeros auxilios y un chaleco refractante normalizado, para colocarse al momento de bajar a cambiar un neumático, por ejemplo.
¿Cuándo me pueden retener el auto?
De ninguna manera la falta de comprobante de seguro vigente significa la retención del auto ante un control vehicular. Esto queda expresado en el artículo n°2 de la disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que tiene ingerencia sobre el mencionado artículo 40 de la Ley de Tránsito Nº 24.449. Allí se menciona que “la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”.
Solamente se llegará al extremo de retener el auto en caso de que el conductor no cuente con licencia habilitante, se haya comprobado que maneja en estado de ebriedad o su vehículo represente un riesgo para el resto del tránsito (por ejemplo que no cuente con las luces reglamentarias).
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